Términos y Condiciones Instituciones


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE DE TOYNOVO



Por una parte, TOYNOVO S.A.S. BIC, identificada con el NIT. 901.312.395-1, a quien se le designará como “EL ARRENDADOR”, y por la otra, _________________________, identificado como aparece al pie de su firma a quien se le designará como “EL ARRENDATARIO”, conjuntamente denominadas “ LAS PARTES”, quienes de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de los artículos relacionados en la primera orden de pedido en el Anexo 1. Esta orden será renovada constantemente, según se registrará en órdenes de pedido intercambiadas y aprobadas por las partes mediante los medios electrónicos acordados en el presente contrato. Dichas órdenes de pedido se denominarán, en adelante “órdenes de servicio”. 


Se enumeran las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que el ARRENDADOR es una empresa, colegio, o jardín infantil. 2. Que el ARRENDATARIO está interesado en alquilar BIENES MUEBLES, ya sean MATERIALES EDUCATIVOS, de CRIANZA, JUEGO, o CABINAS DE LACTANCIA, de ahora en adelante BIENES MUEBLES. 4. Que al ARRENDATARIO le interesa alquilar BIENES MUEBLES para realizar su uso pertinente. 5. Que EL ARRENDATARIO está familiarizado con las instrucciones de uso de los BIENES MUEBLES.

 

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL ARRENDADOR entrega en carácter de arrendamiento los BIENES MUEBLES detallados en el anexo 1 y sus posteriores renovaciones según consta en posteriores órdenes de servicio intercambiadas y aprobadas en medios electrónicos. EL ARRENDADOR declara que los BIENES MUEBLES son de su propiedad, o también de terceros, en cuyo caso cuenta con un acuerdo de consignación para dichos artículos, con sus respectivos propietarios. Esto lo acepta EL ARRENDATARIO. 


CLÁUSULA SEGUNDA: USO. Que los BIENES MUEBLES son dados en arriendo por parte del ARRENDADOR al ARRENDATARIO para su uso exclusivo y con la única finalidad y destino de ser utilizados para los fines pertinentes dentro del domicilio al cual sea entregada los BIENES MUEBLES. 


CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES. EL ARRENDATARIO mantendrá los BIENES MUEBLES en un lugar con condiciones adecuadas para su conservación, y debe ser un lugar cubierto, sin exposición a la lluvia o al sol, evitando que los BIENES MUEBLES se dañen. Lo anterior, a menos que se acuerde que los BIENES MUEBLES son para uso exterior, según consta en la orden de servicio. PARÁGRAFO: EL ARRENDATARIO declara tener conocimiento sobre cómo usar los BIENES MUEBLES y sabe que el mal uso puede causar lesiones, por lo cual tomará las medidas de seguridad necesarias y asumirá la responsabilidad ante terceros a que hubiere lugar. 


CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, salvo que se pacte un periodo diferente por escrito. Este plazo será contado a partir de la entrega de los BIENES MUEBLES del ARRENDADOR al ARRENDATARIO. Al momento del cumplimiento del tiempo establecido, las partes podrán prorrogar de mutuo acuerdo el presente contrato por términos iguales al inicialmente pactado. PARÁGRAFO PRIMERO: Si no hay comunicación entre las partes, se asume ampliado el plazo en un mes adicional con los mismos precios de la orden inicial de servicio o cotización, y se causa el cobro de un mes adicional. En cualquier caso, se pueden definir reducciones o ampliaciones del tiempo de alquiler, para lo cual EL ARRENDADOR enviará un correo electrónico o mensaje electrónico a EL ARRENDATARIO a través de la dirección de correo electrónico o celular indicado en este contrato, indicando que procederá a ampliar o reducir los tiempos de alquiler de los BIENES MUEBLES.  En cualquier caso, la reducción del tiempo no se puede hacer retroactiva. Es decir, solo se puede reducir el tiempo contratado hacia adelante. La extensión del tiempo del ARRENDADOR con los BIENES MUEBLES, sea comunicado formalmente o no, significa que asume el pago por el tiempo adicionado. El ARRENDATARIO permanecerá obligado a devolver los BIENES MUEBLES alquilados dentro de los tiempos establecidos, dejándolo disponible para su recolección en el mismo lugar en el que fue entregado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el uso del ARRENDATARIO se extienda más allá del período inicialmente previsto para el arrendamiento acordado, y EL ARRENDATARIO permanezca en posesión del equipo arrendado, sin la oposición del ARRENDADOR, este contrato se extenderá por período indefinido, en cuyo caso EL ARRENDADOR se entenderá autorizado para realizar el cobro de la renta mensual. En caso que los artículos arrendados sean de terceros, EL ARRENDADOR se compromete a que estos no serán solicitados de manera anticipada al ARRENDATARIO, por cuanto son artículos que están pre-negociados para compra/venta usado. Es decir que en todos los casos EL ARRENDATARIO puede definir el término en que se quedará con los artículos. 


CLÁUSULA QUINTA: VALOR. Que el presente contrato de arriendo se pacta por cada BIEN MUEBLE, según consta en el Anexo 1 y sus posteriores órdenes de servicio. EL ARRENDATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR máximo 5 días después de la entrega de los BIENES MUEBLES. PARÁGRAFO: Todos y cada uno de los montos que no se paguen en la fecha de vencimiento respectiva se cobrarán con el interés máximo legal permitido. Las retenciones de pagos en ninguna circunstancia serán permitidas sin el consentimiento previo del ARRENDADOR. En cualquier caso, el valor final equivale a los días que los BIENES MUEBLES permanecieron efectivamente a disposición del ARRENDATARIO. 


CLÁUSULA SEXTA: TRANSPORTE. El precio convenido no incluye el pago del transporte encargado de realizar la entrega y el posterior retiro de los muebles y demás accesorios, el cual deberá ser soportado exclusivamente por cuenta y costa del ARRENDATARIO, salvo que se acuerde por escrito lo contrario. 


CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTADO DE LOS BIENES MUEBLES Y RESPONSABILIDAD. Queda expresamente establecido que la devolución de los BIENES MUEBLES arrendados deberá efectuarse en buen estado de conservación, con el desgaste natural a que hubiere lugar. En caso de que los BIENES MUEBLES sufran algún daño que perjudique o impida su posterior utilización, ya sea por su culpa o por culpa de terceros, o a raíz de cualquier evento externo o de fuerza mayor, EL ARRENDATARIO asumirá el costo de reparación, o en caso de requerirse, el pago de la reposición, en caso de no poderse reparar. El ARRENDADOR comunicará al ARRENDATARIO el estado de recepción de los BIENES MUEBLES antes de los 5 días hábiles y llegarán a un común acuerdo sobre los pasos a seguir. 


CLÁUSULA OCTAVA: ENTREGA. La devolución deberá realizarse exclusivamente en el domicilio que se entregó, EL ARRENDATARIO no está autorizado para trasladar los BIENES MUEBLES a ninguna otra parte, sin la autorización escrita y expresa del ARRENDADOR. Dicha notificación se puede realizar mediante el correo electrónico estipulado en el presente contrato, y solo requiere una aceptación por el mismo medio, de parte del ARRENDATARIO. 


CLÁUSULA NOVENA: - OPCION DE COMPRA. En caso que el ARRENDATARIO decida comprar los BIENES MUEBLES que tiene en alquiler, puede hacerlo después de 3 meses de arriendo. Dicha negociación se pactará por escrito y medios electrónicos definidos en el presente contrato. En dicha negociación se abonarán a favor del ARRENDATARIO los pagos de arriendo ya causados, y se sumará entre un 15% y 30% del valor del BIEN MUEBLE, adicional por la opción de compra. El porcentaje a sumar depende de la variabilidad en los precios del BIEN MUEBLE nuevo. 


CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN O SUBARRIENDO. Queda absolutamente prohibida toda cesión, transmisión o subarriendo del presente contrato en favor de terceras personas, ya sea en forma total o parcial, gratuita u onerosa, y en general bajo cualquier otro título. Este contrato es personal e intransferible. 


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO. El ARRENDADOR proporcionará mantenimiento preventivo y / o correctivo del equipo, en caso de requerirse, en una fecha previamente acordada entre las partes, a través de un profesional especializado cuyos datos serán informados previamente, excepto en los casos en que el mantenimiento sea requerido por responsabilidad en el uso por parte del ARRENDATARIO, en cuyo caso se decidirá de común acuerdo.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN. Serán causas de rescisión automática del presente contrato las siguientes para cualquiera por responsabilidad de cualquiera de las partes: • Por la decisión unilateral, siempre que se paguen los saldos adeudados. • Por incumplimiento de las obligaciones acordadas • Por actividad ilícita • Por liquidación, o insolvencia. 


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que surjan del presente contrato se arreglarán de manera directa entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo LAS PARTES podrán acudir a las instancias de conciliación y arbitraje o en caso necesario, a la justicia ordinaria. 


CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA. Ningún cambio en los términos de este acuerdo entrará en vigor a menos que se haga por escrito y sea firmado por cada parte, con 30 días de anticipación a la terminación del contrato.


CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VALIDEZ. Si se determina que alguna disposición contenida en este acuerdo es inválida, ilegal o inaplicable de alguna manera, la validez, legalidad o exigibilidad de las otras disposiciones contenidas en este acuerdo no se verán afectadas o perjudicadas de ninguna manera como resultado de ese hecho. Las partes negociarán de buena fe el reemplazo de disposiciones inválidas, ilegales o inaplicables por disposiciones válidas, cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al efecto económico de las disposiciones inválidas, ilegales o inaplicables. 


CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ANEXOS: 1. Ordenes de Servicio y/o Cotización Aprobada. 2. Listado de Remisión de los BIENES MUEBLES. 


En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares al mismo tenor, por parte de los representantes legales, en la Ciudad de Bogotá, a los _________días del mes de _____ del año 202__. 



EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO,




 __________________________ MARIA JOSE RUBIO DE HART

CC CC 32.739.230

Mail: Mail: maria@toynovo.com

Celular: Celular: 3106014375



En caso de delegar a un colaborador para negociar las órdenes de servicio, formatos de remisión/recepción, y/o compras de usado, se especifica a continuación:



DELEGADO DEL DELEGADO DEL

ARRENDADOR, ARRENDATARIO,




 __________________________ MARIA EUGENIA MORENO

Mail: Mail: admin@toynovo.com

Celular: Celular: 3213871225